Representación de las partes


Representación Y Gestión De Las Partes En El Proceso.


Las partes según el Art. 136 del CPC, tienen el derecho de gestionar personalmente sus intereses en juicio o por medio de apoderados.

La Ley habla de gestión por medio de apoderados, entendiéndose como tales las personas que gestionan por los litigantes en juicio, conforme a las facultades que les han sido conferidas en forma auténtica. El apoderado o representante de la parte litigante debe comparecer al proceso provisto de un instrumento auténtico otorgado por esa parte, el cual debe contener las facultades que les han sido conferidas, a objeto de desempeñar la representación a cabalidad y en conformidad al mandato que le ha sido conferido.





El Mandato Judicial:
El mandato aparece como una simple oferta que hace el mandante al apoderado. Muchas veces, un cliente en forma inconsulta con el abogado, acude a una Notaría y le otorga un poder judicial; lo cual no significa que se haya perfeccionado el contrato del mandato procesal, puesto que para ello es necesario la aceptación, expresa o tácita del apoderado allí señalado. En la práctica la aceptación tácita es la más usual, exteriorizándose mediante el simple ejercicio de las facultades que le han sido conferidas en el poder.

Sujetos Procesales:

En el proceso laboral aparecen los siguientes sujetos procesales:

Las partes (demandante, demandado, terceros principales o secundarios), el ministerio público, los defensores de familia y el juez.

Las partes procesales:

Se refiere a quienes intervienen en el proceso, sin que importe la situación en que se encuentren respecto del derecho material discutido o por satisfacerse. Puede ser parte en el proceso, quien no lo sea en la relación sustancial, ni en el litigio que sobre ella exista o puede ser parte en relación y en el litigio quien no lo sea en el proceso.

-Stephani Brito-

Comentarios

Entradas populares de este blog

Inpsasel

Funciones del coordinador judicial

Oficinas de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional