Entradas

Sustitución Procesal

Imagen
No hay cambio de titularidad del derecho sino de la persona. Es el caso típico de la acción oblicua en que la persona ejerce en nombre e interés propio de un derecho ajeno. Detalles sobre la sustitución procesal. -Stephani Brito-

Principios

Imagen
Principio de dualidad de partes:   Implica que, como regla general, en todos los procesos, las partes ocupan siempre una de estas posiciones o roles: demandante o demandado. Como se verá, puede haber más de dos partes en el proceso, pero en principio cada una de ellas debe situarse en una de estas posiciones (es decir, puede haber varios demandantes y/o varios demandados). En ocasiones, la posición de las partes puede cambiar a lo largo del proceso. Por ejemplo, alguien puede ser llamado a un proceso como demandado para darle la oportunidad de defender sus intereses y esta parte puede decidir asumir las pretensiones del demandante y defenderlas frente a otros demandados. También es posible que los papeles se inviertan, como se verá, a través de la reconvención, que implica que el demandado reclama a su vez una determinada pretensión al demandante.  Principio de contradicción o audiencia:   Supone que las partes tienen que tener la posibilidad de defenderse de ...

Representación de las partes

Imagen
Representación Y Gestión De Las Partes En El Proceso. Las partes según el Art. 136 del CPC, tienen el derecho de gestionar personalmente sus intereses en juicio o por medio de apoderados. La Ley habla de gestión por medio de apoderados, entendiéndose como tales las personas que gestionan por los litigantes en juicio, conforme a las facultades que les han sido conferidas en forma auténtica. El apoderado o representante de la parte litigante debe comparecer al proceso provisto de un instrumento auténtico otorgado por esa parte, el cual debe contener las facultades que les han sido conferidas, a objeto de desempeñar la representación a cabalidad y en conformidad al mandato que le ha sido conferido. El Mandato Judicial: El mandato aparece como una simple oferta que hace el mandante al apoderado. Muchas veces, un cliente en forma inconsulta con el abogado, acude a una Notaría y le otorga un poder judicial; lo cual no significa que se haya perfeccionado el contrato ...

Sucesión Procesal

Imagen
En la sucesión procesal hay cambio de titularidad del derecho y de la obligación, y cambio de personas. Se observan dos situaciones: 1) Sucesión procesal propiamente dicha o Mortis causa; cuando ocurre la muerte de una de las partes, entran al proceso sus herederos o causahabientes a título universal y es el caso de la sucesión por causa de muerte. 2) Sucesión procesal Inter Vivos; cesión de derechos litigiosos: no es otra cosa que la cesión de derechos litigiosos establecida en el Art. 1.557 del CC, donde hay sustitución de partes. Se distingue igualmente si la cesión se ha hecho antes de la contestación de la demanda, pues en este caso el demandado tendrá por actor al cesionario, pero si se ha realizado antes de contestado el fondo de la demanda, la cesión sólo surte efectos entre el cedente y cesionario y no se puede oponer a la otra parte en el proceso, a menos que éste lo consienta. -Stephani Brito-

Sucesión y sustitución procesal

Imagen
En un determinado proceso, las partes desde su inicio hasta su terminación son siempre las mismas. Ahora bien, en el curso de un proceso puede presentarse una sucesión o una sustitución procesal o de partes, bien sea porque muera el actor o muera el demandado. -Stephani Brito-

Litis Consorcio

Imagen
Se habla de litis consorcio cuando varias personas pueden constituir una parte, ocupando una misma posición de actores o demandados. Clasificación: Puede clasificarse el litis consorcio de la siguiente forma: 1) Según en qué parte se encuentre la pluralidad de Sujetos: a.El litis consorcio activo es cuando varis personas o una pluralidad de sujetos fungen como actores contra o frente a un demandado. b.El litis consorcio pasivo es cuando existe un actor frente a varios demandados. c.El litis consorcio mixto es cuando existen pluralidad de actores y de demandados. 2) Según dependa de la voluntad de la parte o de la Ley. a.El litis consorcio voluntario se presenta cuando, de forma voluntaria, los sujetos de una de las partes se reúnen y acumulan sus acciones en un mismo libelo de demanda. Es voluntario porque de igual forma estas personas pudieran intentar por separado sus acciones. Ejemplo: Todas las personas que fueron objeto de un determinado h...

Partes del Procedimientos

Imagen
Definición: Parte es aquél que en nombre propio o en cuyo nombre se pretende la actuación de una norma legal y aquél respecto del cual se formula esa pretensión. Tiene calidad de parte aquél que como actor o demandado pide la intervención de los órganos jurisdiccionales para que se le proteja una situación jurídica, siendo que las partes polarizan los intereses objeto de discusión y planteamiento en un proceso. La posición que ocupan las partes en el proceso es la de parte actora y parte demandada, toda vez que la primera inicia la acción, en tanto que la segunda responde, acepta, modifica o se enfrenta a las pretensiones del actor. -Zulayvith Alvarez-